SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de abril de 2004, cursante de fs. 17 a 18, el recurrente indica que es propietario del terreno ubicado en la urbanización “Nuestra Señora del Pilar”, zona 11 de octubre, avenida 6 de junio s/n, manzano 69, distrito 5 de la ciudad de Cobija departamento de Pando, adquirido de su anterior propietario Alfredo Canedo F. el 12 de octubre de 1984, registrado en la oficina de Derechos Reales a fs. 55, partida 54, del Registro de propiedades de la Capital y provincia Nicolás Suárez de fecha 30 de julio de 1986. Que como propietario del terreno, cumplió con los trámites administrativos, ante la Alcaldía Municipal, como el pago de impuestos, registro en el catastro, elaboración de planos, etc., y que  desde el momento de su adquisición, junto con su esposa, Silvia Chacollo de Crispín, han tenido una “posesión real y corporal de dichos predios” (sic), realizando constantemente trabajos de limpieza, puesto que la vegetación crece rápidamente por tratarse de una zona amazónica.

Agrega, que el 2 de abril de 2004, varios sujetos encabezados por Jorge Moreno, Virgilio Usnayo, Fátima Moreno, Miriam Cavo y Julio Cambici con el argumento de que el H. Alcalde Municipal de Cobija, les autorizó el ingreso a los terrenos ubicados en la urbanización Nuestra Señora del Pilar, zona 11 de octubre, ocuparon los mencionados terrenos, quienes pretendiendo instalar sus viviendas, asentándose, en forma violenta, desconociendo su derecho propietario  y sin respetar los mojones existentes que delimitan el lugar.

Asimismo, el recurrente, manifiesta que en forma pacífica solicitó a los recurridos que abandonen el lugar por cuanto es de su propiedad y no tienen derecho para permanecer en el mismo; que sin embargo, sus peticiones no fueron escuchadas y que por el contrario, fue objeto de amenazas por parte de los recurridos lo que motivó acuda ante las autoridades departamentales solicitando la intervención de la Policía Técnica Judicial (PTJ) y de la Fiscalía de Distrito, donde presentó la denuncia correspondiente, autoridad que con el objeto de solucionar el conflicto, dispuso que un funcionario policial notifique a lo ocupantes para que se abstengan de realizar cualquier trabajo en el terreno del recurrente, instándoles a que abandonen los referidos terrenos, bajo conminatoria de ley. Pese a ello, los ocupantes -ahora recurridos-  no hicieron caso de las instrucciones impartidas por estas autoridades, permaneciendo en el lugar hasta el presente, acciones que a su juicio, lesionan su derecho a la propiedad privada, por lo que interpuso el  recurso.