Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2.
III.2. El derecho a la propiedad privada, se encuentra consagrado en el texto del art. 7 inc. i) de la CPE, toda persona tiene el derecho fundamental a la propiedad privada individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social, derecho garantizado por el art. 22.I de la CPE, que establece:“se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, la doctrina nos indica que el derecho a la propiedad privada es la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter intelectual, material, cultural o científico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- haber ingresado en negociaciones con el Alcalde Municipal de Cobija, quien se habría comprometido a reubicarles en otros predios, en caso de que no hubiese un acuerdo con el propietario -ahora recurrente- de los terrenos ocupados por ellos
- APRUEBA