Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.2.
II.2. El 5 de abril de 2004, el recurrente denunció ante el Fiscal de Distrito de Pando, la ocupación de la que era objeto su predio urbano y solicitó requerimiento para que los ocupantes se abstengan de realizar trabajos y desalojen en forma pacífica su inmueble. El Fiscal de Distrito, dispuso la intervención policial a efectos de evitar enfrentamientos entre partes, evitar que los recurrentes sigan realizando trabajos en el predio y pedirles que abandonen los terrenos ocupados. (fs. 12-13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- haber ingresado en negociaciones con el Alcalde Municipal de Cobija, quien se habría comprometido a reubicarles en otros predios, en caso de que no hubiese un acuerdo con el propietario -ahora recurrente- de los terrenos ocupados por ellos
- APRUEBA