SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.4.

III.4.  En el caso que se examina, corresponde analizar, si la situación del actor se acomoda a las dos sub reglas anteriormente glosadas; al respecto, es necesario precisar que  el recurrente, ha demostrado fehacientemente ser el legítimo propietario de los predios ocupados por los recurridos, puesto que cuenta con la documentación legal que respalda su derecho,  toda vez que el testimonio de propiedad de fs. 9 a 11, acredita que su derecho propietario se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales, libro de Propiedades de la Capital, provincia Nicolás Suárez a fs. 55, partida 54 de 30 de julio de 1986, ubicado en el lugar denominado “Nuestra Señora del Pilar”, zona 11 de octubre, avenida 6 de junio distrito 5, manzano 89, predio 1, adquirido a título de compra venta de su anterior propietario Alfredo Canedo F., mediante documento privado de 12 de octubre de 1984. La titularidad de este derecho propietario, no ha sido cuestionada por los recurridos, quienes sin embargo de su legal citación no comparecieron en audiencia y menos, han demostrado que el mismo se encuentra en litigio en alguna instancia jurisdiccional.