SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. Corresponde recordar que para otorgar la tutela inmediata y efectiva que brinda el amparo constitucional, a favor de la persona cuyo derecho a la propiedad privada se ve lesionado o amenazado mediante actos o vías de hecho protagonizados por terceros, este Tribunal ha establecido dos sub reglas: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no esta cuestionada ni se encuentra en litigio; y, 2) la evidencia, no controvertida, de que los recurridos se encontraban en posesión del bien inmueble y que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de acciones de hecho tenían posesión despojando a sus verdaderos propietarios. En este sentido se han pronunciado las SSCC 152/2001-R, 489/2001-R, 1116/01-R, 1372/2001-R entre otras
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- haber ingresado en negociaciones con el Alcalde Municipal de Cobija, quien se habría comprometido a reubicarles en otros predios, en caso de que no hubiese un acuerdo con el propietario -ahora recurrente- de los terrenos ocupados por ellos
- APRUEBA