SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
a) en la audiencia de medidas cautelares se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente puesto que el transcurso del tiempo no es el único requisito que debe ser cumplido sino además debe establecerse que no se dictó Sentencia de primera instancia, lo que no ocurrió en el caso, donde el 15 de agosto de 2003 se dictó Sentencia condenatoria, imponiendo al recurrente la pena de dieciocho años de presidio, la que apelada por todas las partes fue resuelta por Auto de Vista de 1 de diciembre de 2003, que anuló la Sentencia, fallo recurrido en casación que hasta el presente no fue resuelto.
a) El art. 239.3 del CPP dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda los dieciocho meses sin que se haya dictado Sentencia de primera instancia, advirtiéndose en el caso en análisis que las autoridades demandadas dictaron la Sentencia de 15 de agosto de 2003, de modo tal que la misma tiene existencia real, constituyendo una situación distinta que la misma posteriormente hubiera sido anulada, lo que condice plenamente con el hecho de que fue el mismo actor quien recurrió de casación del Auto de Vista, razón por la que la Sentencia permanece incólume mientras no se resuelva el recurso referido.