SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

II.4.

II.4.  El recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva invocando el art. 239.3 del CPP, al haber -dice- transcurrido más de dieciocho meses de su detención sin que exista Sentencia de primera instancia, en virtud a que la misma fue anulada en apelación, solicitud resuelta por los Jueces recurridos en la audiencia verificada el 18 de mayo de 2004 (fs.34-35) mediante auto de la misma fecha que rechazó la misma, en virtud a que no se cumplían los requisitos procesales establecidos en el art. 239.3 del CPP, puesto que Grover Arnez Vargas  fue detenido el 15 de noviembre de 2002 y se dictó Sentencia condenatoria en su contra el 15 de agosto de 2003, y si bien la misma fue anulada en apelación, el Auto de Vista fue recurrido de casación, por lo que la Sentencia ni el Auto de Vista han causado estado, por lo que no era de aplicación el art. 239.3 del CPP.