SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
b)
b) El recurrente está equivocado al afirmar que la Sentencia al haber sido anulada no existe, cuando fue él mismo quien interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista dictado por el tribunal de apelación, por lo que ni la Sentencia de primera instancia ni el Auto de Vista han causado estado y, mientras este pendiente el recurso de casación, la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo opera a los 24 meses y no a los 18 como pretende el recurrente forzando este recurso.
b) bajo la consideración anterior es evidente que en el caso no se da el requisito contenido en el art. 239.3 del CPP al haberse dictado Sentencia, por lo que los recurridos no han vulnerado derecho alguno al rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la referida disposición.