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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R

    Fecha: 06-Jul-2004

    III.1.

    III.1.  El art. 239.3) del CPP, dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se  haya dictado Sentencia o de veinticuatro meses sin  que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos  el juez  o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 del CPP.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación  del recurso
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3 .
    • APRUEBA

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