Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.1.
III.1. El art. 239.3) del CPP, dispone que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado Sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 del CPP.