SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.2.
II.2. En apelación la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 1 de diciembre de 2003 (fs. 28-29) declaró improcedente la apelación interpuesta por Litzy Castro Arnez y procedente la apelación formulada por Jorge Castro Pérez, Judith Arnez Vargas de Castro, Grover Arnez Vargas (recurrente), Alfredo Arnez Vargas, Aurelia Villca Villca, Liborto Mamani Mamani y el Ministerio Público; a ese efecto y de conformidad a lo previsto por el primer párrafo del art. 413 CPP dispuso la anulación total de las Sentencias apeladas de 15 y 19 de agosto de 2003, toda vez que en las mismas se incurrió en los defectos previstos por el art. 370.1) del CPP, debiendo reponerse el juicio por otra autoridad jurisdiccional, conforme establece la parte in fine del primer párrafo del art. 413 del CPP (sic)