SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió indicando lo siguiente: a) la cesación de la detención preventiva le fue concedida, imponiéndosele una fianza económica de Bs10.000.-; b) también se subsanó la observación al contrato de trabajo que debía presentar el garante, pues se presentó uno que acredita que percibe un sueldo de Bs1.500.- como maestro panadero, el mismo que ha sido visado por el Ministerio de Trabajo, requisito que además no es exigible, puesto que el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que los contratos pueden ser verbales o escritos.
El Juez recurrido, Claudio Torrez Fernández, presentó su informe alegando lo siguiente: a) el 15 de marzo de 2004, se modificó la fianza económica fijada por la presentación de un garante solvente y con domicilio conocido, a cuyo efecto en la audiencia llevada a cabo el 10 de mayo de 2004, ofreció a Hipólito Callisaya, y para demostrar la solvencia de éste se presentó “el testimonio de propiedad legalizado del citado garante”, pero se ha observado que no se acompañó el certificado alodial, ya que no se sabe si sigue siendo propietario o tiene algún gravamen, siendo esa la razón por la que se declaró el cuarto intermedio; b) el certificado de trabajo está extendido por una persona particular sin generales de Ley conocidas, que a criterio del Tribunal no puede expedir certificaciones; y si bien la certificación cuenta con sello no lleva la firma del funcionario que le impuso el sello, de modo que no se ha vulnerado ningún derecho o garantía, pues el recurrente no ha cumplido con lo establecido en el juzgado.
A su turno el co-recurrido Juez, César Portocarrero Cuevas, presentó su informe reiterando en parte lo dicho por su antecesor e indicando lo siguiente: a) para acreditar la solvencia, sólo se han presentado “simples documentos de un título de propiedad” a los que no puede dárseles credibilidad por tratarse de simples fotocopias, motivo por el que se declaró cuarto intermedio a fin de que presente la documentación idónea, así como también un certificado alodial; b) en la última audiencia, el recurrente ha presentado fotocopias legalizadas del título de propiedad, pero no por el Notario tenedor de las escrituras públicas donde se encuentra el protocolo del título de propiedad y tampoco presentó el certificado alodial para que se conozca si el garante continúa siendo el propietario a los fines de las normas previstas por el art. 243 del CPP.