SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
SC 0760/2004-R, de 14 de mayo
Al margen de ello, en cuanto al certificado de trabajo, la posible irregularidad de éste no sirvió de fundamento para declarar el cuarto intermedio, pues en la decisión que tomaron en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2004, no se refirieron a éste ni lo rechazaron, de modo que los argumentos expresados en su informe respecto al certificado de trabajo y otros no pueden justificar ante este Tribunal su actuación, pues de lo que parte este Tribunal para negar o conceder una tutela, es de los antecedentes que motivaron el recurso y están acreditados en el expediente, lo que son referidos en el punto de Conclusiones de cada sentencia, y en la presente, se tiene que los recurridos declararon cuarto intermedio para que el recurrente presente certificado alodial sobre el inmueble que el garante personal acreditó como suyo, de modo que este Tribunal asume que se han verificado y dado como aceptados otros requisitos que le fueron exigidos al recurrente a tiempo de concederle la cesación como también la sustitución de la fianza real por la personal, por lo mismo se deja establecido que no se ha ingresado a compulsar prueba alguna, lo que no importa que este Tribunal no pueda hacerlo en casos como el que resuelve, pues en la SC 0760/2004-R, de 14 de mayo, al respecto se dijo: “es preciso señalar que los fundamentos expuestos que conducen al otorgamiento de la tutela solicitada, no contradicen lo que este Tribunal ha venido estableciendo a través de su reiterada jurisprudencia, en sentido de que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios; ya que ello, no quiere decir que el Tribunal no pueda analizar si el juez aplicó el principio de objetividad en la valoración de la misma, o si por el contrario se basó en apreciaciones subjetivas alejadas de la previsión contenida en el art. 239.1) del CPP, para negar la solicitud de cesación de detención preventiva planteada por el recurrente, pues puede hacerlo en los referidos casos en resguardo no sólo de las normas procesales aplicables sino para garantizar el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso y por ende para establecer si la limitación a los derechos bajo protección de este recurso corresponde imponerla o dejarla sin efecto. Consiguientemente, al haberse advertido que el presente caso se encontraba dentro de aquellos, este Tribunal consideró imprescindible y justo ingresar al análisis de la valoración de prueba efectuada por el Juzgador (…)”.
Por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que los recurridos al no ordenar la libertad del recurrente, han lesionado su derecho a la libertad física, dado que han exigido un requisito fuera del marco legal y razonable para dar por cumplida la fianza personal, confundiéndola en los hechos con una fianza real, en la que sí es exigible no sólo la presentación de los títulos de propiedad de un inmueble sino también un avalúo y un certificado de su registro para saber los gravámenes que se tienen sobre el inmueble.