SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario señalar de manera general que, cuando se acusa un acto o resolución lesiva del derecho fundamental, la compulsa que se hará de los mismos, se basará únicamente y de manera objetiva en las circunstancias del acto o el contenido de la resolución, lo que significa, que argumentos que pretendan justificar los mismos luego de presentado el presente recurso y celebrada la audiencia para resolverlo, no podrán ser tomados en cuenta tanto para que el tribunal o juez del recurso declaren procedente o no el recurso, por lo mismo tampoco para que este Tribunal resuelva en revisión, lo que no implica que se puedan referir o refutar los fundamentos que se expresen en el informe de las autoridades recurridas y que no formen parte de los hechos o contenido de las resoluciones acusadas de lesivas; empero, se reitera que el análisis de la violación denunciada parte del hecho, acto o resolución que la autoridad recurrida supuestamente la produjo.