SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de la comisión de un delito previsto en la Ley 1008, por el que le impusieron una pena de 5 años y 4 meses, está detenido preventivamente desde el mes de noviembre de 2000, por lo que el mes de marzo de 2003, solicitó la cesación de su detención, que le fue concedida por los recurridos “previo pago de la multa de Bs10.000.-. Posteriormente, en el mes de marzo de 2004 solicitó la modificación de la fianza económica por la fianza personal, lo que se le concedió previa demostración de su estado de pobreza; sin embargo, los recurridos han rechazado sistemáticamente a su garante personal que reúne las condiciones para serlo, ya que tiene domicilio en la jurisdicción, es mayor de edad y tiene solvencia económica, elementos que han sido demostrados, ya que se ha verificado su domicilio y se han presentado fotocopias legalizadas del testimonio de su propiedad, certificado de trabajo, sus ingresos, facturas de luz y agua, pero infringiéndose las normas previstas por los arts. 243, 244 y 245 del Código de Procedimiento penal (CPP) se decretó cuarto intermedio, hasta que el garante presente certificado alodial de su inmueble y la autorización de su cónyuge del 50% por tratarse de un bien ganancial, como si se tratara de una fianza real, en la que sí es exigible. Concluye, señalando que de haber regresado el expediente de la Corte Suprema de Justicia, hubiese podido acceder a la redención de su pena u otros beneficios.