SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

II.2.1.

          II.2.1. El 19 de abril de 2004, a fin de que se ofrezca la garantía personal, se instaló audiencia en la que el recurrente ofreció como garante personal a Hipólito Callisaya Choque, y para garantizar su solvencia económica presentó por una parte, un certificado de trabajo con sello del Ministerio de Trabajo y Microempresa, emitido el 6 de abril de 2004, por Víctor Ticona Colque con C.I. 386044 LP, en el que se acreditaba que el garante trabajaba como “maestro panadero” en la Panadería de la calle Linares en el Alto Las Delicias de la zona Río Seco de la ciudad de El Alto, desde el año 2001, percibiendo un sueldo mensual de Bs1.500.-; y por otra, fotocopias simples del testimonio 1982/96 sobre un lote de terreno a favor de Hipólito Callisaya Choque y Clementina Huanca. Concluida la audiencia, los recurridos, declararon un cuarto intermedio para que se informe sobre el verificativo de domicilio del garante personal, se presente la documentación legal, ya que el testimonio fue presentado en fotocopia simple y el certificado no fue obtenido en forma legal (fs. 16, 17-19).