SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Del cuaderno de investigación relativo al proceso penal que se le sigue, se evidencia que el 27 de marzo de 2004, Ana María Camacho Lizárraga presentó denuncia contra los supuestos autores de la comisión de los delitos de organización criminal, estafa, falsedad material y otros, señalando que en su calidad de propietaria de una transportadora, el 16 del mismo mes y año, fue sorprendida por Willy Edgar Vargas Velásquez y Hernán Salazar Cholima, quienes le ofrecieron transportar mercadería en un camión con placa 1288-IBR, lo que aceptó contratándolos para que le llevaran mercadería a Cochabamba, pero ésta nunca llegó a dicha ciudad, descubriéndose que Willy Edgar Vargas era Elio Janko Espinoza y que el camión instrumento del delito estaba registrado a nombre de María Ignacia Arancibia de Justiniano, lo que corrobora la misma denunciante, pero pese a ello, ahora resulta que ya no son los nombrados los imputados, sino su persona, su hijo y otra mujer, por  haber sido encontrados por el gerente de una importadora vendiendo al por menor la mercadería desaparecida en una camioneta el 21 de marzo de 2004 en la ciudad de La Paz, donde siempre ha vivido, habiendo estado en la ciudad de Santa Cruz recién desde el 15 de abril de 2004.

Señala que si bien la mercadería podía tener origen ilícito ella lo desconocía, pero para el caso de que la parte demostrara que sí lo conocía, el delito que debía atribuírsele sería el de receptación, cuya pena máxima es de 2 años de reclusión, lo que hace improcedente su detención, tal como lo determinan las normas previstas por el art. 232.3) del Código de Procedimiento penal (CPP) y lo establecen las SSCC 404/2003-R y 253/2004-R, de manera que la Fiscal la está persiguiendo indebidamente por delitos que no ha cometido como el de asociación delictuosa y otros. Por su parte, el Juez recurrido obró incorrectamente al ordenar su detención, porque si su conducta fuera delictiva como dijo sería la de receptación. De igual forma obraron los vocales recurridos, al confirmar su detención y no considerar sus fundamentos en sentido de que la imputación es equivocada y no procede la detención preventiva.