SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.3.

III.3.  Ahora bien, igual de imprescindible resulta señalar, que en la etapa preparatoria el Juez que ejerce control jurisdiccional en cuanto a las medidas cautelares y el tribunal que examine su decisión, también están impedidos de ingresar al análisis de la calificación del hecho, de manera que no se le puede acusar a un juez de instrucción de procesamiento indebido por no haber cambiado la calificación legal de un hecho considerado como delito, tampoco puede exigírsele que ordene al fiscal a cargo de la investigación que cambie la calificación del hecho, ya que su función jurisdiccional de acuerdo a las normas previstas por los arts. 54.1, 233 y ss. del CPP, en lo relativo a las medidas cautelares, se limita a recepcionar la imputación formal, señalar la audiencia respectiva en casos de existir detenidos y decidir a petición fundamentada del fiscal o de la parte querellante si procede o no la detención preventiva, partiendo por una parte del examen del quantum de la pena privativa de libertad; y por otra del riesgo de fuga y peligro de obstaculización; de manera que no puede cambiar la calificación legal de los hechos, por ende el tribunal revisor de su decisión tampoco puede hacerlo, pues no existe ninguna norma que les atribuya tal facultad.