SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.2.
III.2. Dilucidado el tema de la identidad, antes de ingresar al caso planteado cabe recordar que este Tribunal en uniforme jurisprudencia, ha dejado establecido que en la compulsa de recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, están excluidas de análisis las denuncias sobre incorrecta calificación de un hecho que se considera delito; pues establecer la tipicidad de la conducta de una persona imputada por la comisión de un delito es de exclusiva responsabilidad del fiscal en la etapa preparatoria y posteriormente del juez o tribunal que le corresponda juzgarlo según el nuevo sistema procesal que ha adoptado nuestra República, de modo que en esta jurisdicción no puede hacerse examen alguno sobre un hecho que hubiera sido denunciado como delito; y si bien esta jurisdicción puede ingresar a revisar los actos de los fiscales como los actos jurisdiccionales en el transcurso de un proceso penal, no es menos cierto que lo hace en cuanto los actos u omisiones que lesionan derechos fundamentales, más no así en cuanto a la calificación del hecho que se investiga y que finalmente se juzga.
En el mismo orden de razonamiento, tampoco es posible que este Tribunal determine si el hecho cometido por una persona imputada penalmente, ha sido o no calificado correctamente, ya que para ello, inexcusablemente también tendría que compulsar pruebas que conciernen al fondo de la investigación, con lo que ipso facto estaría suplantando las funciones exclusivas que tiene el Ministerio Público en la etapa preparatoria o en su caso, al juzgador de la etapa del juicio oral.