Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.5.
II.5. El 16 de abril de 2004, luego de celebrarse la audiencia de medida cautelar, el Juez recurrido, dictó Resolución disponiendo la detención preventiva de la recurrente considerando que concurrían los dos requisitos estipulados en las normas previstas por el art. 233 del CPP, exponiendo como fundamentos que había sido encontrada en flagrancia, que no había acreditado tener domicilio conocido, familia, ni trabajo asentado en el país y que estando libre podía influir negativamente sobre los otros presuntos autores que todavía no habían sido identificados (fs. 17-22).