SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.4.
III.4. En la problemática planteada, la recurrente acusa como acto lesivo el hecho de que los recurridos, hubiesen partido de la calificación legal equivocada del supuesto delito que hubiera cometido, pues a su criterio si pudo cometer una conducta punitiva es la de receptación y no así de asociación delictuosa y menos estafa, siendo esta calificación la que ha dado lugar a su detención preventiva, pero conforme al razonamiento anotado dicha calificación está fuera del control de esta jurisdicción, ya que se encuentra en un ámbito de la especialidad en la jurisdicción ordinaria, la que en materia penal, parte de la comisión de un hecho y la verificación material de sus circunstancias, función que es la que la recurrente pretende sea asumida por este Tribunal Constitucional al indicar que su detención preventiva parte de la errónea calificación del hecho que hubiese cometido, pero se reitera dicha calificación errónea o no, no puede ser dejada sin efecto mediante un hábeas corpus, que tiene como fin la protección de los derechos a la libertad física, a la locomoción y a la garantía del debido proceso, siempre que ésta se encuentra vinculada a la libertad física, pero en cuanto al debido proceso, sólo se otorga tutela cuando existe una indebida aplicación de las leyes adjetivas de procedimientos o las sustantivas que no constituyan calificación de delitos.