SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.1.
II.1. Como emergencia del proceso ordinario iniciado el 1 de diciembre de 2000 por Walter Espada Revollo -ahora recurrente- contra Beda Carrasco Vda. de Heresi por sí y en representación de sus hijos José David y Miriam Elena Heresi Carrasco por ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de la Capital -recurrido- (fs. 45 a 48), el 21 de febrero de 2001 se citó a Beda Carrasco Vda. de Heresi con la demanda (fs. 52), quien opuso excepciones previas de impersonería en la demandada, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda (fs. 53), las mismas que fueron declaradas probadas mediante Auto de 1 de julio de 2002, en el que además se dispuso que el demandante accione contra las 3 personas que intervinieron en el contrato (fs. 4 a 5); a cuyo efecto, mediante memorial de 15 de julio de 2002, el demandante planteó la anulabilidad de compra venta así como el resarcimiento de daños y perjuicios dirigiendo la acción contra Beda Carrasco y contra sus hijos José David y Miriam Elena Heresi Carrasco, protestando cumplir la diligencia de citación con la demanda por intermedio del oficial de diligencias (fs. 7 a 12), demanda que fue admitida el 3 de diciembre de 2002 (fs. 12 vta.), corriéndose en traslado a los demandados, pero sólo fue notificado el demandante (fs.13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- APRUEBA