SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante a fs. 99 y vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no obstante de que el recurso planteado no llena el requisito esencial de contenido de fondo al no precisar los derechos o garantías restringidos o suprimidos como requiere el art. 97.IV de la LTC, toda resolución de la calidad finiquitoria como la motivante del presente recurso, no puede impugnarse mediante los recursos de mutación o reposición porque no es competencia del mismo Juez revocar o anular sus actos definitivos; sino corresponde reclamar mediante el recurso ordinario de apelación que puede en su caso por el superior en grado revertir la perención mencionada conforme previene el art. 224 inc. 3) del CPC, es decir, el recurrente equivocó el camino al usar recursos que no son propios para estos casos y, el amparo no puede subsanar dicho proceder; b) el Auto de perención de instancia si bien puso fin a ese proceso iniciado por el recurrente, no es menos cierto que tal decisión no significa la extinción de la acción ni del derecho, sino que el afectado puede aún intentar nueva demanda dentro del plazo de un año siguiente a la de esa declaratoria de perención como dispone el art. 311 del CPC; de manera que el recurrente tiene expedita la vía de empezar otra acción si cree conveniente, lo que quiere decir que no se han agotado los medios y recursos que le brinda el otro posible proceso a su disposición; c) el presente recurso no es admisible porque hay otro medio donde el recurrente puede exigir sus pretensiones, situación por la que no corresponde la tutela del amparo constitucional conforme dispone el art. 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- APRUEBA