Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.2.
II.2. El 23 de agosto de 2003, el Juez recurrido mediante Auto Definitivo declaró la perención de instancia, haciendo referencia a la previsión contenida en el art. 309 del CPC, ya que la parte demandante -ahora recurrente- abandonó su trámite por más de seis meses (fs. 14), es decir, del 15 de julio de 2002 al 23 de agosto de 2003.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- APRUEBA