SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2004-R

Fecha: 07-Jul-2004

requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza

Asimismo, para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional, -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está asignada al art. 18 de la CPE-, el art. 97 LTC, en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar  su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior, conforme  prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se dispondrá  el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de las SSCC 227/2002-R, de 6 de marzo, 905/2002-R, de 29 de julio y 1144/2003-R, 13 de agosto -entre otras-.

Entre los requisitos de cumplimiento obligatorio, exigidos por el art. 97.IV de la LTC, está el de precisar los derechos o garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este  Tribunal -entre ellas- la SC 154/2004-R, que enseña: “(....) es necesario que la persona legitimada para interponer este recurso, identifique con claridad y precisión los derechos fundamentales que han sido lesionados o vulnerados, conforme ha previsto el legislador al desarrollar la norma constitucional contenida en el art. 19 de la CPE y art. 97. IV de la LTC, al exigir como condición de admisibilidad, o requisito de contenido, el “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”.