Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2004-R
Fecha: 07-Jul-2004
II.5.
II.5. El Juez recurrido mediante Auto de 25 de noviembre de 2003, resolviendo no ha lugar a la reposición planteada confirmándose el Auto de 23 de agosto de 2003, por cuanto dicho Auto de perención de instancia es un Auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior, contra el cual procede la apelación directa y no el recurso de reposición previsto en el art. 215 del CPC (fs. 22 vta. a 23 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- APRUEBA