SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

Fragmento 9

            Finalmente otra cuestión a considerarse antes de ingresar al análisis de la problemática planteada y que es conexa con el razonamiento expuesto, es que la obtención de la libertad física no puede inviabilizarse cuando un co-procesado ha cumplido la condena que se estableció en la sentencia dictada en primera instancia, siempre que no exista posibilidad de modificar la pena en segunda o última instancia, pues resulta lógico que si la parte que le sigue el proceso apela o recurre de casación con el objetivo de que la pena sea mayor a la dispuesta en primera instancia, el juez deberá esperar a la ejecutoria por el agotamiento de las instancias, pero cuando este acto procesal no existe por renuncia expresa o implícita de la parte contraria al procesado, éste podrá obtener su libertad cumplida su condena, dado que deberá inmediatamente declararse la ejecutoria, máxime si el procesado renuncia expresamente al recurso de apelación; y para el caso de que otros co-procesados respecto a los cuales no se hubieran dado los referidos supuestos, vale decir, la parte querellante hubiera apelado, el Ministerio Público o ellos mismos, igualmente la sentencia respecto al que renunció deberá considerarse inmutable e inmodificable, pues los recursos en segunda y última instancia con relación a los co-procesados no pueden cambiarle y menos agravarle su situación.