SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.1.
III.1. Conforme se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia constitucional, el derecho a la libertad física bajo protección de este recurso, por mandato de la Constitución Política del Estado, está revestido de especial protección, lo que objetivamente se tiene por la institución de un recurso exclusivo y sumarísimo, como es el recurso planteado contra las vulneraciones de las que pudiera ser objeto, de modo que el hábeas corpus tiene por objetivo disponer su inmediata restitución y por ende la cesación de su amenaza, restricción o supresión ilegal o indebida.
En ese contexto también existen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad física así como a la libertad de locomoción, cuya duración será condicionada, entre otros, al cumplimiento del tiempo impuesto como pena en la vía sancionatoria y rehabilitatoria. Ante esta limitación, resulta obvio que cuando la pena ha sido cumplida, la autoridad competente debe ponderar la naturaleza del derecho en cuestión frente a otros formulismos, aún éstos estén previstos en leyes procesales o sustantivas; pues prorrogar la condena privativa de libertad más allá de lo impuesto, sería someter al condenado a un apresamiento indebido, aún cuando inicialmente dicho apresamiento hubiera sido legal.