SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se tiene que el recurrente estando detenido preventivamente, al haber cumplido y sobrepasado la condena de cinco años que declara el recurrido haberle impuesto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, solicitó se le otorgue su libertad al amparo de las normas previstas por los arts. 1, 2 y 3 de la LAPACOP, pero el Juez recurrido se la rechazó también dando aplicación a las normas previstas por el art. 2 de la LAPACOP, argumentando que la Sentencia no se encontraba ejecutoriada; sin embargo no tomó en cuenta que si bien ello era cierto porque el proceso no había concluido en todas sus etapas en relación a todos los procesados, con relación al recurrente, el proceso se encontraba concluido ya que él renunció expresamente a presentar apelación, de modo que la Sentencia debía declararse ejecutoriada, pues el Ministerio Público como titular de la acción penal no interpuso apelación contra la Sentencia, tampoco lo hizo la parte querellante, ya que no se ha demostrado dicho extremo, por lo que el único recurso pendiente contra la Sentencia era el presentado por otro de los procesados, empero de acuerdo al razonamiento general señalado precedentemente, este medio de impugnación no puede perjudicarle, ni otros posteriores a dicha apelación, de manera que en cuanto a él, no existía posibilidad alguna de que la condena hubiera podido ser modificada para aumentar la cuantía de su pena.
Ante esos datos procesales, al encontrarse el recurrente bajo detención preventiva aún y en esta calidad haber cumplido su condena impuesta bajo el Código de procedimiento penal de 1972, el recurrido debió declarar ejecutoriada la Sentencia y dar aplicación a las normas procesales referidas en la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, vale decir, realizar el cómputo, dictar el auto correspondiente y expedir el mandamiento de libertad, dado que el recurrente ya había cumplido su condena impuesta, pero al no haber actuado de esa forma, el recurrido lo sometió a un apresamiento indebido, pues le obligó a estar encarcelado más allá del tiempo de su condena.