SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, a fin de desvirtuar cualquier criterio en sentido de que la presente Sentencia, se basa únicamente en un certificado de permanencia y conducta caducado, ya que al pie del mismo se inserta una nota que tiene validez por noventa días, si bien este es un dato referencial que se ha tomado en cuenta, se deja claro que para el cómputo de la condena se ha tomado como base partiendo del Auto de detención preventiva emitido el 6 de abril de 1999, el mandamiento de detención preventiva ejecutado en la misma fecha y además el informe de la misma autoridad recurrida, en el que reconoce expresamente que el recurrente ha cumplido cinco años de privación de libertad.
Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela al recurrente, ya que ha demostrado que el Juez recurrido, le ha lesionado su derecho a libertad física, puesto que no obstante haber cumplido la limitación que se le impuso a ese derecho, no le otorgó el mandamiento de libertad correspondiente, incurriendo así en un apresamiento indebido, acto que es preciso disponer sea dejado sin efecto en forma inmediata.