SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente, siempre que no estuviere detenido por otra causa, con los fundamentos siguientes: a) la Sentencia de 26 de marzo de 2004, no fue apelada por el recurrente ni por el Ministerio Público sino por otro procesado, por lo que el recurrido debió dar curso a la solicitud de ejecutoria presentada por el recurrente; como consecuencia de ello disponer su libertad; b) la norma prevista por el art. 269 del CPP, no favorece al recurrente, ya que resulta contraria a sus intereses, además en el recurso de apelación interpuesto por el otro procesado, no se considerará la situación del recurrente, ya que no puede reformarse en su perjuicio, especialmente en cuanto a la condena que se le impuso; c) si bien no existe sentencia ejecutoriada expresamente, el recurrente cumplió la condena impuesta superabundantemente, ya que la misma debe computarse desde el 6 de abril de 1999 al 6 de abril de 2004, de lo que se tiene que está privado de su libertad 5 años, 1 mes y 17 días, de modo que el Juez incurrió en acto ilegal al negarle la ejecutoria y mantenerlo en detención por más tiempo de su condena.