SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

a)

Los vocales recurridos indican que:  a) conocieron del proceso ejecutivo en cuestión en grado de apelación de la Sentencia dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil; b) resolviendo la alzada dictaron el correspondiente Auto de Vista en el que se consideraron los motivos y fundamentos del recurso de apelación, y resolvieron los puntos apelados; c) el referido Auto de Vista fue dictado dentro del término de ley, sin que se hubiese evidenciado la existencia de vicios procedimentales que pudieran dar lugar a la nulidad de obrados; d) la Resolución de apelación estuvo enmarcada en la normativa prevista por el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), sin otorgar ni restar más de lo pedido, sino tomando únicamente en cuenta los puntos apelados, por lo que con dicho proceder no incurrieron en ilegalidad alguna ni en omisión indebida que lesione derecho constitucional alguno de los ejecutantes ni ejecutados.

Luis Artemio Lucca Suárez como ejecutado y Martha Graciela, Ana María, Carla Daniela y Luis Artemio Lucca Arteaga -presuntos herederos de la co-ejecutada fallecida Ana María Arteaga de Lucca-, en su condición de terceros interesados, por intermedio de su abogado manifestaron que: a) el presente recurso tendría que ser declarado improcedente, pues lo que se pretende con este amparo es sobreseer en forma prematura la comisión de delitos, dado que una Sentencia de 17 de octubre de 2002 en un papel sellado de noviembre y diciembre, no es error, sino que constituye un delito que no puede ser soslayado; b) dictadas que fueron las Resoluciones impugnadas -Sentencia y Auto de Vista- el Banco ejecutante comenzó con la ejecución solicitando se ordenen las medidas previas al remate, pretendiendo realizar un doble cobro al ejecutado no obstante que el préstamo tenía una póliza de seguro de desgravamen hipotecario que el Banco y el corredor la cobraron; c) los fundamentos del recurso son injustificados y no tutelables, por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso.