SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.1.
II.1. En la vía ejecutiva, el 7 de marzo de 2001, el Banco Santa Cruz S.A. -ahora recurrente- representado por Víctor Salvatierra Linares interpuso demanda ejecutiva contra Luis Artemio Lucca Suárez y Ana María Arteaga de Lucca demandado el pago de $US536.177,13.- (fs. 21 a 24); a cuyo efecto, mediante Auto de 10 de marzo de 2001, se intimó a los ejecutados al pago de la suma demandada dentro de tercero día (fs. 25); el 6 de junio de 2002, la entidad ejecutante adjuntando el anuncio necrológico de 18 de abril de 2001 del fallecimiento de la co-ejecutada, Ana María Arteaga de Lucca, solicitó la citación y notificación de los herederos de la de cujus, mediante edicto de prensa de conformidad al art. 124 del CPC (fs. 27 a 28), a cuyo efecto el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- en suplencia legal del Juez de Partido Cuarto en lo Civil, mediante decreto de 8 de junio de 2002 dispuso la notificación mediante edicto de prensa a los herederos de la deudora fallecida (fs. 28 vta.); el 17 de octubre de 2002 el Juez recurrido dictó Sentencia, declarando “(…) probada la demanda ejecutiva interpuesta por Banco Santa Cruz S.A., representado legalmente por el Sr. Víctor Salvatierra Linares contra Luis Artemio Suárez -persona distinta al ejecutado Luis Artemio Lucca Suárez- y Ana María Arteaga de Lucca - co-ejecutada fallecida- (…)”(sic) ordenando se continúe el proceso hasta que los mencionados demandados paguen a la institución ejecutante la suma adeuda, más los intereses convenidos (fs. 39 a 41); el 28 de enero de 2003, se notificó a Luis Artemio L. Suárez con la Sentencia dictada (fs. 42).