SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.3.

III.3.   El recurrente, denuncia que la autoridad demandada -Juez recurrido- en el trámite del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Luis Artemio Lucca Suárez y Ana María Arteaga de Lucca y a tiempo de dictar la Sentencia de 17 de octubre de 2002, incurrió en errores, no sólo por el hecho de que la referida Resolución habría sido dictada en el mes de octubre de 2002 en papeles sellados impresos en los meses de noviembre y diciembre de 2002, provocando que tenga una fecha indeterminada; sino también, se habría condenado en ella al pago de lo adeudado a una persona fallecida -Ana María Arteaga de Lucca-, omitiéndose además citar a los herederos antes de pronunciar sentencia, a objeto de otorgarles un plazo para que acepten la herencia o renuncien a ella de conformidad a los arts. 1023 y 1016 del CC, por lo que con estos actos ilegales se habría provocado en el Banco Santa Cruz S.A. un estado total de incertidumbre e inseguridad jurídica.

De dicha fundamentación, se extrae que el ahora recurrente denuncia la lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso de los ejecutados; en consecuencia, el recurrente no tiene legitimación activa, por cuanto el recurso fue planteado en representación del Banco Santa Cruz S.A. y no en representación de las personas cuyos derechos se habrían vulnerado; por lo que, las irregularidades denunciadas no lesionan de manera alguna los derechos fundamentales invocados por el ahora recurrente, más aún los derechos de defensa y debido proceso, por cuanto con dichas irregularidades no se le colocó en situación de indefensión material, dado que los que habrían sido afectados en sus derechos son los ejecutados, especialmente a los herederos de la co- ejecutada, Ana María Arteaga de Lucca.

De otro lado, la Sentencia que supuestamente contiene las irregularidades denunciadas fue dictada el 18 de octubre de 2002; notificada con la misma, la entidad representada por el recurrente no la impugnó por la vía del recurso de apelación; pues simplemente solicitó una enmienda con relación al nombre del co- ejecutado, Luis Artemio Lucca Suárez; por lo que, sí la entidad recurrente consideraba que las irregularidades -hoy denunciadas-, eran lesivas a sus derechos e intereses tenía expedita la vía para lograr que sean subsanadas oportunamente, dicha vía era la apelación, más no utilizó el recurso; sino que por el contrario, fue el ejecutado quien planteó recurso de apelación. En consecuencia, en el presente caso se aplica el principio de subsidiaridad, por lo que el recurso se hace improcedente con relación al Juez co- recurrido.