SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

i)

Por su parte, el Juez recurrido señala lo que sigue: i) su intervención en dicho proceso obedece a una suplencia legal del Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, cuyo cargo se encontraba en esa fecha en acefalía, habiéndose extendido la misma por el lapso de diez meses; ii) en el indicado proceso ejecutivo y como consecuencia del fallecimiento de la co-ejecutada, Ana María Arteaga de Lucca, dando cumplimiento al art. 55 del CPC, se dispuso la citación de los herederos de la co-deudora mediante edictos de prensa, sin embargo, debido a la proximidad de las vacaciones judiciales y la referida suplencia legal, el trabajo en ambos despachos judiciales que estaban a su cargo, se incrementó notoriamente, llegando incluso a despachar 60 memoriales al día para cada uno de los despachos, sin contar las sentencias que debía dictar, lo que motivó que muchas veces tenga que prolongar su jornada laboral incluso en su domicilio particular; c) con la sentencia dictada no se causó indefensión a las partes, puesto que con ella fueron legalmente notificadas, habiendo la parte ejecutada deducido recurso de apelación contra el indicado fallo, sin que en la impugnación señalada se hubiere observado el defecto de forma que se advierte en el presente recurso; d) la Sentencia dictada fue confirmada en todas sus partes por el tribunal superior a través del correspondiente Auto de Vista, por lo que al no haber cometido acto ilegal ni omisión indebida, ni haber vulnerado norma procesal alguna, solicita se declare la improcedencia del presente recurso, con costas y multa al Banco recurrente.