SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el proceso civil seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra Luis Artemio Lucca Suárez y Ana María Arteaga de Lucca, se dictó Sentencia y resolvió el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados contra la Sentencia dictada, sin haberse considerado que la misma -Sentencia- contenía un vicio procedimental, consistente en el hecho de que habría sido dictada en el mes de octubre de 2002 en papeles sellados impresos en los meses de noviembre y diciembre de 2002, provocando así que dicha Sentencia tenga una fecha indeterminada, puesto que aparentemente por un exceso de trabajo de la autoridad de primera instancia, se habría dictado sin competencia y fuera del término legal; además, se omitió citar a los herederos antes de pronunciar sentencia, a objeto de otorgarles un plazo para que los mimos declaren si aceptaban la herencia o renunciaban a ella de conformidad a lo previsto en el art. 1023 del CC; por lo que, siendo evidente el acto ilegal de consignar una fecha incorrecta en la Sentencia y condenar al pago a una persona fallecida -Ana María Arteaga de Lucca- el Juez recurrido como los vocales de la Sala Civil Primera -ahora también recurridos- llevaron al Banco Santa Cruz S.A. a un estado total de incertidumbre e inseguridad jurídica, restringiendo y suprimiendo así los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.