SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la actuación de los vocales co-recurridos, es necesario señalar que se aplican los razonamientos jurídicos expuestos precedentemente; además, cabe advertir que la entidad representada por el ahora recurrente, no fue la que planteó el recurso de apelación, por lo mismo no denunció oportunamente las irregularidades que sí hoy las denuncia.
En este sentido, la apelación resuelta por las autoridades judiciales recurridas, fue planteada por el ejecutado, Luis Artemio Lucca Suárez, quien no expresó como agravios las supuestas irregularidades que hoy denuncia el recurrente, por lo mismo no puede exigirse a dichas autoridades que se pronuncien más allá de los fundamentos expuestos en la apelación; máxime si como se dijo anteriormente, las irregularidades ahora denunciadas afectan a los derechos de los ejecutados y no de la Entidad ejecutante -representada por el recurrente-, la que incluso al contestar al recurso de apelación, mediante memorial de fs. 121 a 122, solicitó expresamente se confirme totalmente la Sentencia apelada, entonces, resulta paradójico que ahora reclame el hecho de que los vocales no habrían anulado la Sentencia, de ser así pudo haberse adherido a la apelación planteada por el ejecutado; por lo tanto, no existe lesión a los derechos de la Entidad ejecutante.
Por otro lado, en cuanto al derecho a la seguridad jurídica que ha asumido este Tribunal, según su definición se exige la aplicación objetiva de la Ley, de lo que se infiere que ese derecho se considerará lesionado si la autoridad pública hace una aplicación caprichosa y en base a la mala voluntad, de manera tal que ocasione perjuicio al titular del derecho. En el caso objeto de análisis, no se advierte que los vocales co-recurridos hubiesen efectuado una aplicación caprichosa e inobjetiva de la Ley, que ocasione perjuicios a la entidad recurrente.