SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2004 (fs. 60 a 65 vta.), el recurrente asevera que en el proceso civil seguido a instancias de la entidad a la que representa - Banco Santa Cruz S.A.- contra Luis Artemio Lucca Suárez y Ana María Arteaga de Lucca, se dictó Sentencia y resolvió el recurso de apelación interpuesto por los ejecutados contra la Sentencia dictada, sin haberse considerado ni por los ejecutantes ni los ejecutados, menos por el Juez recurrido y ni tampoco por los vocales co-recurridos que conocieron y dictaron la resoluciones impugnadas, que la Sentencia dictada contenía un vicio procedimental, consistente en el hecho de que esa habría sido dictada en el mes de octubre de 2002 en papeles sellados impresos en los meses de noviembre y diciembre de 2002, provocando así que dicha Sentencia tenga una fecha indeterminada, es decir, una fecha no concreta, pues aparentemente por un exceso de trabajo de la autoridad de primera instancia, se habría dictado sin competencia y fuera del término legal.

Señala que, el Juez recurrido por sus recargadas funciones, por un lado, omitió indicar e incluir la fecha correcta de la Sentencia, mediante la cual se condenó a Luis Artemio Lucca Suárez y a su fallecida esposa Ana María Arteaga de Lucca y, por otro, omitió citar a los herederos antes de pronunciar sentencia, a objeto de otorgarles un plazo para que los mimos declaren si aceptan la herencia o renuncian a ella de conformidad a lo previsto en el art. 1023 del Código civil (CC), con relación al art. 1016 del mismo cuerpo de leyes; formalidad que debió ser cumplida antes de dictar sentencia para que de esa manera se pueda condenar a personas existentes que serían los herederos de Ana María Arteaga de Lucca.

Agrega que, siendo evidente el acto ilegal de consignar una fecha incorrecta en la Sentencia y condenar al pago a una persona fallecida -Ana María Arteaga de Lucca- el Juez recurrido como los vocales de la Sala Civil Primera -ahora también recurridos- han llevado al Banco Santa Cruz S.A. a un estado total de incertidumbre e inseguridad jurídica, ilegalidad que sólo puede ser reparada a través del presente recurso.