SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

I.2.2.   Informe de las personas recurridas

Los  miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba demandados, presentaron informe que cursa de fs. 104 a 107,  en el que señalaron lo siguiente: a) el actor interpuso anteriormente un recurso de amparo contra las mismas personas y en el mismo sentido, habiendo sido declarado improcedente por SC  998/2003-R, de 15 de julio, e incluso su solicitud de  complementación fue rechazada por AC 58/2003-ECA, dejándose claramente señalado que respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el actor pudo en su momento presentar denuncia ante el Tribunal Constitucional; b) casi un año después de interpuesto el primer amparo, el actor planteó el presente recurso con identidad de objeto, sujeto y causa, pretendiendo la revisión y modificación de la SC 998/2003-R, aspecto  que  constituye  causal  de  rechazo  que  establece el art. 33.I, inc.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) por otra parte, la sanción impuesta al recurrente a través del proceso disciplinario de referencia, ya fue cumplida, por lo que cesaron los efectos de la actuación impugnada, siendo ésta otra causal de improcedencia, según determina el art. 96.2 de la LTC; d) además de lo anotado, en la iguala profesional suscrita por el actor con su cliente, se aseguraron resultados de un determinado proceso, lo que se encuentra prohibido por el art. 14 del Código de ética profesional de la abogacía (CEPA) por cuando implica crear falsas expectativas en el cliente;  e) que no es cierta la afirmación del recurrente en sentido de que fue sancionado sobre la base de hechos no tipificados como faltas o contravenciones, pues se reitera que el  citado art.  14 del CEPA es claro al respecto, al prohibir crear falsas expectativas de éxito; conducta que se encuentra sancionada por el art. 70. inc. c) del citado CEPA.