SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.3.
II.3. El 5 de diciembre de 2002, el hoy demandante interpuso recurso de amparo constitucional contra el Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba y contra el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, pidiendo la nulidad de la Sentencia de 18 de mayo de 2002, así como del Auto de Vista de 27 de octubre de igual año, y en general la ilegalidad y nulidad del proceso disciplinario tramitado en contra suya (fs. 87 a 92), y a través de la Resolución de 15 de mayo de 2003, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso (fs. 18 a 21), pero por SC 998/2003-R, se revocó el fallo revisado y se declaró improcedente el recurso (fs. 22 a 30), mientras que la solicitud de complementación interpuesta por el actor, por AC 58/2003-ECA se la declaró no ha lugar (fs.34 a 37).