SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 111 a 113, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) en el primer recurso de amparo se demandó también la ilegalidad de la Sentencia de 18 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados, así como del Auto de Vista de 27 de octubre de 2002, pronunciado por el Tribunal Nacional de Honor, y también la ilegalidad de todo el proceso disciplinario tramitado en contra del recurrente, aunque la Resolución dictada en ese recurso de amparo, por el que se declaró procedente la acción por la Corte de amparo, fue revocada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 998/2003-R, declarando improcedente ese recurso; 2) dicha Sentencia Constitucional tiene que cumplirse en forma obligatoria, la misma que es vinculante para los tres Poderes del Estado, como señala el art. 44 de la LTC, por lo que los jueces o tribunales que conocen de los recursos extraordinarios, no tienen facultad legal ni competencia para dejar sin efecto o modificar las Sentencias Constitucionales mediante otro recurso similar, como pretende el actor; 3) si bien el Tribunal del Colegio Nacional de Abogados omitió la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por el recurrente, no se puede pretender la revisión o modificación de una Sentencia Constitucional; 4) en el caso presente, el recurrente no ha demostrado la conculcación ni violación de sus derechos constitucionales, por lo que no corresponde viabilizar el presente recurso.