Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1092/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. A su vez, el art. 62 de la citada Ley dispone que una vez interpuesto ese recurso, se correrá en traslado a la otra parte, y con su respuesta o sin ella, deberá pronunciarse resolución, rechazando o admitiendo el incidente.