SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2004, cursante de fs. 6 a 8, el recurrente manifiesta que dentro del proceso ordinario seguido por Dora Liseca Calvimontes Vda. de Bilbao contra Felicidad Lobo Numbela y Natividad Antezana Castellón, el 12 de agosto de 2003, formuló oposición contra el auto de 15 de mayo de 2002 dictado por el juez recurrido, que lo conminaba al desapoderamiento del inmueble de su propiedad, en mérito a que su derecho propietario sobre dicho bien está refrendado y demostrado con la Sentencia dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil en 1999, dentro del proceso de usucapión que siguió contra Edgar Antezana y presuntos interesados, y con la inscripción del inmueble en DDRR el 23 de enero de 2003. Sin embargo el juez recurrido, sin considerar sus fundamentos y pruebas, mediante auto de 30 de diciembre de 2003 rechazó su oposición con el argumento de que el art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), sólo es aplicable a los procesos ejecutivos en la fase de remate, más no a los procesos ordinarios y que al encontrarse el caso en ejecución de Sentencia, no correspondía suscitar incidente alguno, basándose en el art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC). Contra dicho fallo, planteó recurso de apelación que fue concedido por auto de 10 de marzo de 2004, y que se encuentra pendiente de resolución.
A tenor del art. 194 del CPC, los alcances de la Sentencia comprenden únicamente a las partes, y en este caso, él no fue demandado, no obstante que el demandante conocía perfectamente que tenía un interés legítimo sobre el inmueble, ya que en un interdicto posesorio anterior planteado por este último, suscitó oposición alegando posesión a título de dueño. Asimismo, puso presente que jamás fue citado con demanda alguna que le haya privado del bien de su propiedad, prueba de ello es la posterior tramitación del juicio de usucapión mediante el cual consolidó su derecho propietario.
En consecuencia, el auto de 30 de diciembre de 2003, al pretender desapoderarlo del inmueble de su propiedad cuando no ha sido condenado mediante Sentencia a obligación alguna, viola sus derechos contenidos en el art. 16.II y IV CPE, ya que no fue vencido en juicio y menos se le dio la posibilidad de ser escuchado dentro del proceso. Por tanto, al no contar con otro recurso legal para la protección de sus derechos, plantea el presente recurso.
- mparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a procesos de ejecución
- ”
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- III.3.
- REVOCAR