SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
otorgar una tutela provisional
Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución”.
En tal sentido, ante la existencia de un daño irreparable o irremediable, no obstante existir el medio de defensa judicial, podrá otorgarse tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho, hasta que en la instancia ordinaria correspondiente se pronuncie el recurso pendiente de resolución y se resuelva lo que en derecho corresponda, para lo cual se requerirá realizar una ponderación del derecho invocado y las circunstancias que rodean el caso particular que se analiza.
Siendo necesario a ese fin que el oposicionista acredite su posesión, conforme a las exigencias del art. 45-II LAPCAF, como ocurrió en el caso resuelto por la Sentencia glosada, pues el inquilino acreditó esa su condición en base a un contrato de alquiler, suscrito con anterioridad, por lo que este Tribunal otorgó la protección del amparo hasta que se resuelva el recurso de apelación formulado contra el Auto que rechazó su oposición al desapoderamiento.
- mparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a procesos de ejecución
- ”
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- III.3.
- REVOCAR