SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó su recurso y lo amplió señalando que jamás fue citado con demanda alguna, pese a ser poseedor por quince años del inmueble del que se pretende desapoderarlo, además de haber acreditado su derecho propietario sobre el mismo, por lo que la Sentencia que ordena esa medida no lo alcanza. De otro lado, aclaró que la interpretación que hizo el recurrido del art. 45 LAPCAF, le impide plantear una oposición al desapoderamiento, y le supone acudir a la vía ordinaria, lo que demoraría demasiado tiempo, siendo la vía el amparo para hacer valer sus derechos.
En la dúplica remarcó que la Sentencia del año 1999 dictada en el proceso de usucapión reconoció en su favor la prescripción adquisitiva decenal sobre el inmueble, pues su posesión no fue perturbada durante ese tiempo. Además, cuando el demandante planteó el interdicto de adquirir la posesión, él presentó oposición, estando el demandante desde ese momento, en conocimiento de su interés legítimo.
- mparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a procesos de ejecución
- ”
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- III.3.
- REVOCAR