SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado dio lectura al informe de fs. 10 a 11, en el que expone que dentro de la demanda ordinaria de derecho preferente interpuesta por Jaime Bilbao Zubieta contra Felicidad Lobo Numbela y presuntos interesados, se dictó la Sentencia de 29 de mayo de 1998 que declaró probada en parte la demanda, y el mejor derecho propietario de Dora Liseca Vda. de Bilbao en su condición de heredera a la sucesión de Jaime Bilbao, así como la validez de las escrituras públicas 341 y 342 de 21 de marzo de 1991. Es más, el auto de vista de de 29 de noviembre de 2000 confirmó la Sentencia y el Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación. Pese a todo lo explicado, el actor sostiene que ostenta el derecho propietario del inmueble que motivó el proceso antes citado, en mérito a la Sentencia dictada el año 1999 dentro del juicio de usucapión que siguió contra Edgar Antezana y presuntos interesados, estando registrado el bien en DDRR el 23 de enero de 2003. De lo expuesto cabe expresar que el derecho propietario de Dora Liseca Calvimontes Vda. de Bilbao resulta ser preferente con relación al derecho propietario reclamado por el recurrente, tomando en cuenta la fecha de su inscripción en DDRR, sin que haya cometido ningún acto ilegal, máxime si el auto de 30 de diciembre de 2003 que motiva este amparo se encuentra apelado, pendiente de resolución, como confiesa el recurrente, por lo que pide su improcedencia, con costas.
- mparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a procesos de ejecución
- ”
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- III.3.
- REVOCAR