Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1094/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
II.2
II.2 Por Auto de 30 de diciembre de 2003 (fs. 3), la oposición fue rechazada por el Juez de la causa, ahora recurrido, con el fundamento que al encontrarse el caso en ejecución de Sentencia sólo correspondía ejecutar la misma y que “la disposición contenida en el art. 45 de la Ley 1970 era aplicable a los procesos ejecutivos en fase de remate, de modo que siendo el proceso un ordinario de declaratoria de mejor derecho propietario todas las etapas estaban cumplidas, consiguientemente precluídas, por lo que el incidentista difícilmente podía plantear una oposición al desapoderamiento, debiendo ocurrir a la vía llamada por ley” (sic).
- mparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a procesos de ejecución
- ”
- III.2.
- “III.6
- “III.7
- otorgar una tutela provisional
- III.3.
- REVOCAR