SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
a)
Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra Braulio Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la Capital y José Olvis Arias Castro, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital, solicitando se declare procedente el amparo, declarando a) “nulo de pleno derecho el Auto de 27 de febrero de 2004”; y b) se le restituya sus derechos y garantías declarando nulas las actuaciones hasta el vicio más antiguo.
El abogado del recurrente, ratificó íntegramente los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y ampliando manifestó lo siguiente; a) se apersonó señalando nuevo domicilio el 19 de abril del 2002 y al haberse extraviado el pase profesional, el apersonamiento fue observado, por ello el 29 de julio de 2002, adjuntó el pase profesional; empero, en el expediente existen notificaciones que se realizaron posteriormente a esa fecha de apersonamiento, realizadas en el anterior domicilio o en presencia de personas que desconoce, aspectos sobre los que no se pronunció el Juez Instructor recurrido; b) en apelación el Juez de Partido, pese a que se alegó indefensión, consideró que no existió el fundamento del agravio sufrido y por ello confirmó la resolución apelada.
Pese a no estar presente el Juez de Partido recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 35, el que se leyó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el recurso demuestra falta de conocimiento de las normas legales por parte del abogado patrocinante y temeridad y malicia por parte de la recurrente; b) dentro del proceso ejecutivo que se sigue contra la recurrente, ésta apeló contra el Auto de aprobación del remate, sin fundamentar los agravios y las normas presuntamente vulneradas, por ello confirmó la Resolución apelada; c) considera que al no existir vulneración de derecho o garantía alguna, se determine la improcedencia del recurso.
El Juez Instructor recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 36, el que leyó y ratificó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) la recurrente, como co-ejecutada, se apersonó dentro del proceso ejecutivo que se le sigue y señaló domicilio procesal, donde se le notificó con todas las actuaciones judiciales, incluso con la sentencia que dejó ejecutoriar por no haber apelado; b) posteriormente, se apersonó con otro abogado, pidiendo audiencia conciliatoria y señalando nuevo domicilio; empero, como no adjuntó pase profesional no se admitió su memorial; posteriormente hizo otra solicitud observando el avalúo y como no adjuntó el pase, tampoco se le admitió su memorial, sentándose las diligencias en el domicilio fijado en el bufete de su primer abogado. Finalmente la recurrente adjuntó el pase profesional, luego de haberse señalado el primer remate; c) mediante memorial de fs. 93, pidió la nulidad del “anuncio” del segundo remate por no haber sido notificada con el primer señalamiento, alegando que las notificaciones no se habían practicado en su nuevo domicilio procesal. Su autoridad, rechazado el incidente; y d) mediante Auto, aprobó el remate a favor del ejecutante, resolución que fue apelada por la recurrente y confirmada por el superior en grado mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2004, estando a la fecha concluido el proceso y al considerar que no ha suprimido los derechos de la recurrente, ni ha emitido resoluciones contrarias a la Ley, pidió se declare improcedente el recurso, con costas.
Nils R. Ricaldy Rocha, en su condición de tercer interesado al ser demandante dentro del proceso ejecutivo seguido contra la recurrente, presentó alegatos escritos que cursan a fs. 33 y 38 a 39, los que ratificó y leyó en audiencia, donde fundamentó lo siguiente: a) después de estar legalmente citada la recurrente con la sentencia, mediante otro abogado solicitó conciliación, este pedido no fue admitido, porque el Juez exigió se presente el pase profesional, por esa situación todas las notificaciones se realizaron en el domicilio de su primer abogado; b) el 29 de julio de 2002, la recurrente recién adjuntó el pase profesional de su anterior abogado y a partir de esa fecha se admitió su nuevo domicilio, por esa situación la Resolución del Juez Instructor es correcta y no vulnera ninguna norma legal; y c) el Juez de Partido, al evidenciar que la recurrente no fundamentó los agravios sufridos, confirmó la resolución apelada, sin causar indefensión ni violar norma procedimental y al haberse dado en el caso presente “crasos errores de defensa de patrocinio” pidió se declare improcedente el recurso, con costas y multa.