Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
II.5.
II.5. Previa respuesta del demandante, el Juez de la causa concedió la apelación en efecto devolutivo, ordenando la remisión de fotocopias legalizadas ante el superior en grado, donde luego de la radicatoria y ratificación del recurso por la apelante, el Juez de Partido recurrido, emitió Resolución de 28 de febrero de 2004, mediante la cual confirmó la resolución apelada con costas, alegando que la recurrente no fundamentó el agravio sufrido, conforme establece la norma prevista por el art. 227 del CPC (fs. 12 a 19).