SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Fecha: 16-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con costas y multa, fundamentando que: a) no puede alegarse indefensión si la recurrente, luego de apersonarse en el proceso y señalar domicilio, ha tomado el papel de simple espectadora del proceso sin usar los medios y recursos que la ley le franquea; b) la recurrente asumió defensa del proceso en forma tardía y cuando éste se encontraba concluido, no pudiendo anularse obrados por el simple hecho de haberse pedido la nulidad, esta medida procede cuando existe una causal legal y cuando se vulnera algún derecho, situación que no se da en el caso presente, siendo por el contrario que la misma recurrente vulnero sus propios derechos por su inacción, ingresando en la causal de improcedencia contenida en la norma del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).