SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2004-R

Fecha: 16-Jul-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, respecto de la actuación del Juez de Partido recurrido, se tiene que éste circunscribió sus actos a las normas procesales de orden público que rigen las apelaciones, pues no le correspondía emitir criterio sobre una apelación donde no se alegó en forma debida los agravios sufridos, siendo totalmente equivocado el criterio de la recurrente en sentido de que en apelaciones en efecto devolutivo en ejecución de sentencia no sea necesario fundamentar los agravios sufridos, pues el recurso de apelación se ha constituido por ley justamente para que las autoridades superiores en grado revisen lo obrado y verifiquen la infracción de normas y la omisión o error en la apreciación de las pruebas, sobre la base de la fundamentación efectuada por el recurrente; en el caso presente, si bien la recurrente, alegó indefensión, sin embargo, no especificó de qué manera se efectivizó esa presunta indefensión, no explicó en qué parte del proceso constan las presuntas nulidades alegadas por ella respecto de las notificaciones efectuadas en un domicilio procesal que conforme se ha señalado en el punto anterior de ésta Sentencia, se encontraba vigente por haber sido señalado por la demandada, y no se admitió por el Juez de la causa el cambio de ese domicilio por la falta de presentación de un requisito exigido por el Juez, lo que pudo ser subsanado por la recurrente acudiendo ante su anterior abogado o incluso ante el Colegio de Profesionales que lo aglutina.